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Libertad para escoger la aseguradora de su crédito

Libre escogencia de la empresa aseguradora en los créditos de vivienda.

EL artículo 100 númeral 2, del (EOSF) ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO  DE COLOMBIA, contempla que, todo deudor de crédito hipotecario, tiene libertad para contratar y escoger los seguros de Vida, Incendio y Terremoto, con la aseguradora de su preferencia.

La mayoría de bancos tienen en sus grupos financieros, compañías aseguradoras, a las cuales les compran los paquetes de seguros de vida, incendio y terremoto, para venderselo a sus clientes, pero no lo hacen a precios más económicos, por el contrario, si el deudor del crédito de vivienda toma los seguros con esa misma compañía, va a pagar menos dinero que si lo hace a través del banco.

Existen compañías de seguros, que ofrecen mayor cobertura por un precio más económico, de modo que si hoy paga $150.000 mensuales en los seguros que tiene con el banco, al cambiar con otra aseguradora puede llegar pagar a veces hasta el 40%  menos, esto sería $60.000 de ahorro mensuales, en 15 años, que son 180 meses x $60.000 =  $10.800.000, dinero que hoy va  a ser un gran beneficio para esa familia.

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